El Estado Pospone las Fechas Límite para Presentar Protestas, Apelaciones y Reclamos de Reembolso Tributarios Debido a COVID-19

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Oficina de Asuntos Públicos

03/30/2020

Sacramento – La contralora estatal y presidenta del Franchise Tax Board (FTB, por sus siglas en inglés) Betty T. Yee, anunció hoy una extensión (prórroga) de tiempo hasta el 15 de julio de 2020, para que los contribuyentes de California completen ciertas acciones que deben ejecutarse dentro de un plazo determinado relacionadas a los impuestos estatales debido a la pandemia de COVID-19.

El FTB emitió el Aviso 2020-02 (en inglés), detallando las nuevas fechas límite para presentar:

  •  Reclamaciones de reembolsos con FTB
  • Protestas de determinaciones de impuestos provisionales con FTB
  • Apelaciones a la Oficina de Apelaciones de Impuestos de Avisos de Acción denegando reclamos de reembolso o afirmando determinaciones de impuestos

El 4 de marzo de 2020, el gobernador Newson proclamó un Estado de Emergencia en California como resultado de la amenaza de la propagación de COVID-19. Él siguió esta proclamación con la Orden Ejecutiva N-25-20 (en inglés) el 12 de marzo de 2020, donde ordenó al FTB usar sus poderes administrativos, cuando corresponda, para proporcionar extensiones de tiempo a individuos y negocios afectados por el cumplimiento de la imposición o recomendación de funcionarios de salud pública estatales y locales de las medidas de distanciamiento social relacionadas con COVID-19. Estas extensiones se aplican a la presentación, pago, auditorías, facturación, avisos, determinaciones y reclamos de reembolso, así como el alivio de multas e intereses posteriores.

La sección 18572 del Código de Ingresos e Impuestos (RTC, por sus siglas en inglés) de California, que incorpora la sección 7508A del Código de Impuestos Internos (IRC, por sus siglas en inglés), le da al FTB la autoridad para posponer estas fechas límite de acuerdo con las órdenes del gobernador. El Aviso 2020-02 también le da al FTB hasta el 15 de julio de 2020, para emitir una determinación de imuesto provisional para los años en que la ley de prescripción expire durante el período de aplazamiento del 12 de marzo al 15 de julio de 2020.

Para más detalles sobre el alivio tributario del FTB COVID-19, por favor vea nuestro sitio web en ftb.ca.gov y busque COVID-19.

Si fuera posible, los contribuyentes deberían continuar presentando las declaraciones de impuestos a tiempo para obtener sus reembolsos a tiempo, incluido el reclamo del Crédito Tributario por Ingreso del Trabajo y el Crédito Tributario por Hijos Menores. Durante esta emergencia de salud pública, el FTB continúa tramitando declaraciones de impuestos, emitiendo reembolsos y proveyendo servicios telefónicos y de live chat (en inglés) para los contribuyentes que necesitan asistencia.

FTB administra dos de los principales programas tributarios de California: Impuesto sobre el Ingreso Personal e Impuesto sobre una Corporación. El FTB también administra otros programas de deuda no relacionada con los impuestos y funciones de cobro de deudas morosas (atrasadas), incluyendo el cobro de matrícula de vehículos en mora a nombre del Departamento de Vehículos Motorizados, y deuda por orden judicial. Anualmente, los programas de impuesto del FTB recaudan más del 70 por ciento del fondo general del estado. Para más información sobre otros impuestos y cargos en California, visite: taxes.ca.gov (en inglés).